Considerando:
1°) Que la defensa de Ana Isabel Kristiaan interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata que declaró procedente el pedido de extradición introducido por el Reino delos Países Bajos para juzgarla por haber "...redactado en falso o falsificado gran número de cheques y extractos de cuenta bancaria" y luego haberlos utilizado malversando un total de U$S 1.500.000, entre el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2002. Ello al desempeñarse como "Jefe sustituto de Asuntos Generales" de la embajada del país requirente acreditada en la República Argentina (conf. resolución obrante afs. 145 según los fundamentos de fs. 147/152).
2) Que el dictado de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 no impide que las partes recurran al remedio federal si los agravios que invocan contra la sentencia pueden considerarse comprendidos en el objeto de este último recurso (conf. causa "Fidanzati" Fallos: 316:451 ).
3) Que, sentado ello, cabe señalar que el agravio basado en la inobservancia de los recaudos consagrados en el art. 13, incs. a y d de la ley 24.767 no guarda relación directa einmediata con lo resuelto a poco que se advierta que el juez apelado se apoyó, al respecto, en las reglas del tratado bilateral de extradición, aprobado por ley 3495, y no en laley N° 24.767.
4°) Que el recurso extraordinario esinadmisibletambién respecto de los restantes agravios planteados (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) con excepción de la cuestión federal basada en la omisión en que el a quo habría incurrido al no afirmar la jurisdicción penal internacional argentina para juzgar el hecho y, sobre esa base, declarar improcedente el pedido de extradición.
5°) Que elloes así desde que a resultas de loresueltolarecurrente se vio privada de la jurisdicción de los tribunales argentinos para juzgarla lo cual pone en tela de juicio el derecho federal que invoca con sustento en el art. 3, inc. 3° del tratado aplicable, aprobado por ley 3495. Según este precepto convencional, el pedido de extradición es improcedente "Cuandolos delitos hubiesen sido cometidos en el territorio de la nación a quien se pida la extradición" (art. 14, inc. 3° dela ley 48 de aplicación conforme lo dispuesto por el art. 6° de la ley 4055).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4406 
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