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Fallos: 318:1762 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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LUIS MARTIN BARRIONUEVO v OTROS
RECURSO DE REPOSICION. - -
Las sentencias de la Corte no son susceptibles de revocatoria salvo supuestos de RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Los condenados por la justicia penal por aplicación del Código de Justicia Militar deben efectivizar el depósito previo del art. 286 del Código Procesal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se dan en el caso.

Ello es así puesto que la circunstancia de que la justicia militar se administre gratuitamente (art. 140 del Código de Justicia Militar), no significa que quienes resulten finalmente condenados por la justicia nacional se hallen exentos de la obligación impuesta por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la que únicamente cede respecto de aquéllos específicamente mencionados en el art. 13 .

de la ley 23.898, entre los que no se incluye a los condenados por la justicia penal, la norma los excluye expresamente—.

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 49. Hágase saber.

EpUarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GusTavo A. BossErr.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1762

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