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Fallos: 328:3788 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Cortey bajo apercibimientode ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Francisco M. Quintana, representado por el Dr. Carlos M. Lescano Roque.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Penal.


ANTONIO SALAS y Otros v. MARCELO OSCAR CARAMES

RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el pedido de reposición contra la anterior decisión dela Cortesi los planteos resultan meramente conjeturales y lo decidido no causa un perjuicio irreparable ya que, de configurarse la situación descripta por el interesado, eventualmente cuenta con la posibilidad de recurrir a los remedios que el ordenamiento procesal pone a su disposición para la defensa de sus intereses.


RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte Suprema no son, como regla, susceptibles de reposición.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3788

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