VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja.
Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Cortey bajo apercibimientode ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Francisco M. Quintana, representado por el Dr. Carlos M. Lescano Roque.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Penal.
ANTONIO SALAS y Otros v. MARCELO OSCAR CARAMES
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el pedido de reposición contra la anterior decisión dela Cortesi los planteos resultan meramente conjeturales y lo decidido no causa un perjuicio irreparable ya que, de configurarse la situación descripta por el interesado, eventualmente cuenta con la posibilidad de recurrir a los remedios que el ordenamiento procesal pone a su disposición para la defensa de sus intereses.
RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte Suprema no son, como regla, susceptibles de reposición.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3788
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