tencia de 1907 la Corte afirmaba "que el derecho internacional, a que esa ley se refiere [la ley 48] manifestado en las prácticas observadas por los Estados y la doctrina expuesta por la generalidad de los tratadistas ha establecido que en casos como el de Wamsen en que el inculpado forma parte de la servidumbre del Ministro Diplomático, es de la nacionalidad de éste y el hecho se ha realizado en la misma casa ocupada por la legación en que está amparada con la franquicia de extraterritorialidad, el jefe de esta puede reclamar al culpable y remitirlo a su país para ser allí juzgado" (Fallos: 107:398 , considerando2).
En síntesis, ya sea aplicandoel principioreal ode defensa (como lo hace el Código Penal argentino en el artículo citado) ola idea de la extraterritorialidad (tal como se lo entendía al momento de dictarse el instrumento internacional que rige esta extradición) el Estado hol andéstienefundamentos suficientes para sustentar la competencia para juzgar el hecho.
Por ello, la mera afirmación del recurrente de que la República Argentina podría tener también jurisdicción sobre él no es suficiente para sostener el rechazo de la extradición: la defensa debió alegar, y probar, que la competencia argentina debería prevalecer sobre la extranjera.
—VILPor lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuantofuera materia de extradición. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Interpol Policía Federal Argentinas/ solicitud de tareas de investigación y detención".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4405
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