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Fallos: 330:4408 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 tes fijaron con suficiente claridad en el texto del art. 3°, inc. 3° del acuerdo bilateral de extradición. Ello, al consagrar que "Cuando los delitos hubiesen sido cometidos en el territorio de la nación a quien se pida la extradición", la jurisdicción del país requerido tiene preferencia sobrela jurisdicción del país requirente.

11) Quela naturaleza de "orden público" que revistela afirmación delajurisdicción penal internacional de la República Argentina y las funciones que incumben al Ministerio Público Fiscal de defender la jurisdicción y competencia de los tribunales (art. 25, inc. j de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946), eximen al Tribunal de mayores comentarios acerca de las apreciaciones incluidas en el dictamen que antecede (ap. VI in fine).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al presente recurso extraordinario federal y revocar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Ana Isabel Kristiaan.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Hágase saber al Ministerio Público y a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata afin de que procedan a lo que corresponda.

RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que la defensa de Ana Isabel Kristiaan interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del señor juez a cargo del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4408

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