330 tes fijaron con suficiente claridad en el texto del art. 3°, inc. 3° del acuerdo bilateral de extradición. Ello, al consagrar que "Cuando los delitos hubiesen sido cometidos en el territorio de la nación a quien se pida la extradición", la jurisdicción del país requerido tiene preferencia sobrela jurisdicción del país requirente.
11) Quela naturaleza de "orden público" que revistela afirmación delajurisdicción penal internacional de la República Argentina y las funciones que incumben al Ministerio Público Fiscal de defender la jurisdicción y competencia de los tribunales (art. 25, inc. j de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946), eximen al Tribunal de mayores comentarios acerca de las apreciaciones incluidas en el dictamen que antecede (ap. VI in fine).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al presente recurso extraordinario federal y revocar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Ana Isabel Kristiaan.
Notifíquese, tómese razón y devuélvase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Hágase saber al Ministerio Público y a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata afin de que procedan a lo que corresponda.
RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que la defensa de Ana Isabel Kristiaan interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del señor juez a cargo del
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4408
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos