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Fallos: 330:4407 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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6) Que, al respecto, cabe señalar que la requerida invocó, en la audiencia de debate, la jurisdicción penal de la República Argentina para juzgar el hechoimputado, con sustento en el principio de territorialidad, toda vez que "...de los propios dichos del país requirente...

surge que los hechos ocurrieron en Buenos Aires, en la Argentina.

Que el hecho presuntamente cometidoera el libramiento de cheques...

el delito queda consumado como tal en el momento que hay desapoderamiento, es decir al momento en que se cobra el cheque es decir el Banco AbnAmro Buenos Aires... acá no podemos o no nos debe importar que la Sra. trabajase en la embajada por cuanto la consumación de los hechos descriptos fueron ocurridos en nuestro país" fs. 142/142 vta.).

7) Queel a quolejos de considerar esa defensa, se limitó a afirmar que "con referencia al lugar de comisión de los hechos, no existen dudas que los delitos investigados en el sub examine corresponden —a criterio de este Magistrado— ser juzgados por el Estado holandés, debidoalas características de los delitos cometidos, su autor y la víctima de los mismos" (fs. 151 vta.). A ello agregó que "...si se presume la incompetencia del tribunal requirente, su prueba incumbe a quien la alega, por tratarse de una excepción, máxime cuando de autos no surgen elementos que permitan suponerla y que, en consecuencia, se encuentre afectada la soberanía de la nación" (fs. 151 vta./152).

8°) Que, al así resolver, omitió, por un lado, tratar un extremo conducente para la solución del caso cual era examinar, alaluzdelas circunstancias de autos, si el/los hecho/s imputado/s a Kristiaan en sede extranjera incluidos en el pedido de extradición habilitaba/n la jurisdicción penal argentina.

9°) Que, de otra parte, desvirtuó los términos de la defensa esgrimida al no advertir que, a partir de afirmar la vocación de la República Argentina para juzgar el/los hecho/s, la defensa de Kristiaan invocó un supuesto de concurrencia de jurisdicciones penales para juzgar un mismo hecho, los mismos hechos y no un cuestionamiento ala jurisdicción del país requirente.

10) Que, en ese contexto, correspondía examinar, una vez delimitado el marco de la imputación extranjera, si el/los hecho/s imputados a Kristiaan están alcanzados por las reglas de jurisdicción penal argentinas y, en caso afirmativo, aplicar la solución que los Estados Par

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4407

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