Sergio s/ hábeas corpus preventivo" (R.1825.XL1., del 18 de abril de 2006); "Yu Yan s/ hábeas corpus" (Y .4.XL1., del 18 de abril de 2006); "Falanga" (Fallos: 329:3600 ) y "Maseda López", (Fallos: 329:4058 ) entreotros.
4°) Que lo expuesto basta para descalificar el pronunciamiento impugnado, toda vez que no tuvo en cuenta la doctrina de esta Corte aplicable al caso ni dio razones para apartarse de ella, lo que configura una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional (conf. Fallos: 319:699 , entre otros).
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Luis Alberto Urquijo y José Norberto Rodríguez, representados por el Dr .Guillermo Lozano, defensor público oficial.
Traslado contestado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, fiscal general.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala ll.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4415
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