sede penal que dispuso "el procesamiento —sin prisión preventiva— de Miriam Heresi Carrasco por considerarla prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y estafa" fs. 225/228; 229/237).
3) Que más allá de que las constancias acompañadas noresultan por sí solas suficientes para sustentar la pretensión, el peticionario consintió la decisión de la cámara que había confirmado el fallo de primera instancia y dispuesto que la deuda reclamada se abonara de conformidad con el principio del esfuerzo compartido al no haber deducido el recurso extraordinario pertinente, por lo que el Tribunal estima que no se hallan prima facieconfigurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para la procedencia de las medidas cautelares.
Por ello, seresuelve: Noacceder al pedido formulado fs. 225/228.
Notifíquese y siga la causa según su estado.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Miriam Heresi Carrasco, patrocinada por los Dres. Jorge Omar Mark mann y Jorge Francisco Markmann Turiel.
Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Enrique Alfredo Arizu.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 5.
LUIS ALBERTO URQUIJO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
La sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación al sostener que en el procedimiento de hábeas corpus regulado por la ley 23.098 no se encontraba previstala posibilidad de interponer dicho recurso como tampoco la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, no tuvo en cuenta la doctrina de la Corte aplicable al casoni diorazones para apartarse de ella, lo que configura una
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4413
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