Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso de reposición intentado.
Notifíquese y devuélvanse.
RICARDO Luis L ORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.
ADOLFO MARTIN y OTROS v. HORACIO JULIAN CORDOBA y Otro
MEDIDAS CAUTELARES.
Más allá de que las constancias acompañadas noresultan por sí solas suficientes para sustentar la pretensión, el peticionario consintió la decisión de la cámara que había confirmado el fallo de primera instancia y dispuesto que la deuda reclamada se abonara de confor midad con el principio del esfuerzo compartido al no haber deducido el recurso extraordinario pertinente, por lo que no se hallan prima facie configur ados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C.P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi d/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, me remito, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad.
A todo evento cabe señalar que, no obstante que la Sala "A", dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, concedió el recurso extraordinario sólo en cuanto a los argumentos de la apelante que podrían prima facieinvolucrar cuestiones de orden federal, desestimándolo respecto a la arbitrariedad invocada (v. fs. 208/209), se advierte,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4411
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