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Fallos: 330:4180 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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7) Que el juez consideró cumplido ese recaudo legal al tener por probado que ambos actos extranjeros emanan del Ministerio de Justicia y dela Procuraduría General de la República de Portugal, Departamento Central de Investigación y Acción Penal, respectivamente; que el carácter "judicial" de ambos actos ha sido demostrado por el país requirente al afirmar en la presentación obrante a fs. 198/217 cuyos originales obran a fs. 239/259) que los mismos están "...debidamente ratificados por una autoridad judicial portuguesa", según la competencia que el Código Procesal Penal de ese país le asigna al Ministerio Público de Portugal para la realización de esos actos (fs. 276/276 vta.).

8) Que, sobre esa base, consideró que "...el Ministerio Público es parteintegrante de los órganos encargados de administrar justicia en la República de Portugal, lo que demuestra la posibilidad que este Ministerio Público posee para sdiicitar la detención y extradición de una persona" (fs. 277) y que, según la legislación portuguesa, el requerido será sometido a proceso bajolas formalidades exigidas que garanticen el principio general del debido proceso y el de defensa en juicio, sin los cuales la extradición no podría ser procedente (fs. 277 vta.).

9) Que, en esta instancia, el defensor se agravia, principalmente, porque considera que "...si bien este organismo forma parte integral del Poder Judicial de Portugal, no por eso posee poder jurisdiccional", el que resulta privativo de los jueces (fs. 335).

10) Que este Tribunal ya delimitóla calificación de "resolución judicial" a que serefiere el art. 13, inc. d, dela ley 24.767, al exigir que debe emanar de un "órgano que tenga naturaleza jurisdiccional" (Fallos: 324:2603 ), es decir, de un "tribunal judicial" (Fallos: 327:2892 ) entendido como acto que "emana de un órgano jurisdiccional independiente" (Fallos: 327:5597 , considerando 3°). En igual sentido cabe señalar las decisiones de Fallos: 328:1367 y 3265.

11) Que ello impone que los actos extranjeros exigidos por la norma en cuestión emanen de un órgano judicial —juez"— y no simplemente que hayan sido dictados por una autoridad que deriva su competencia del derecho público del país requirente.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar la resolución apelada en cuanto declaró procedente el pedido de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4180

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