solo cede ante las necesidades colectivas calificadas y no para que el expropiante incorpore a su dominio un bien sin propósito definido o le dé un destino distinto al previsto en la ley que lo afectó (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
EXPROPIACION: Principios generales.
Aun cuandola ley 21.499 no prevé plazo alguno para que la administración tome posesión del bien expropiado, debe buscarse el que por analogía resultemás próximo, esto es el de dos años previsto en el art. 33 dela ley 21.499 para que setenga por configurado el abandono respecto de bienes individualmente det erminados, dadalainactividad de aquélla que, como común denominador, caracteriza a ambos institutos de la ley (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Los agravios relativos tanto a la complejidad y magnitud de los trabajos a realizar cuanto a la ausencia de plazo en la ley provincial que determinóla utilidad pública del inmueble involucrado, no pueden ser atendidos por dos razones: en primer lugar, no satisfacen —por su excesiva generalidad— el requisito de fundamentación del recurso exigido por el art. 15 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia y en segundo lugar, no fuer on pr opuestos a los jueces de la causa por lo que su planteo en el remedio federal resulta el fruto de una reflexión tardía Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
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A fs. 189/192, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al revocar el fallo deprimera instancia, admitió la demanda de retrocesión interpuesta por Alberto Valentín Ceniceros Cdlella contra la Dirección Nacional de Vialidad y ordenó a la demandada devolver la nueve décima ava parte indivisa del inmueble expropiado, previo pago del actor de las sumas actualizadas que percibió, de acuerdo con la liquidación que también ordenó practicar.
Para decidir de ese modo, el a quo recordó quesi bien la ley 21.499 reglamenta el derecho de los administrados para recuperar el bien
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4184 
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