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Fallos: 330:4175 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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una modificación sustancial respecto de los que habían sidoremitidos original mentey sobrelos que ya había tenido oportunidad de expedirse duranteel juicio.

Es que ante la intimación judicial, las autoridades del Estado requirentenocoligieron cuál era la intención del requerimiento (el oficio reza: "se proceda ala ratificación por parte de una autoridad judicial de la orden de detención..."; cfr. fs. 178), por lo que entendieron primigeniamente que ya se había cumplido con anterioridad con la remisión del pedido rubricado por el fiscal, que dentrodelalegislación portuguesa está inserto en el Poder Judicial; confusión que —como se verá— posteriormente es corregida mediante la formal remisión de la documentación a la que se hace referencia infra.

Cabe destacar, además, que el Tribunal ha dispuesto en algunas oportunidades suspensiones análogas a la decidida por el juez de la instancia (Fallos: 324:2603 y A. 208.XXXVIII in re"Andreev, Andrey s/extradición", resuelta el 13 dejulio de 2004). Por otrolado, esta posibilidad se encuentra expresamente prevista en la ley 24.767: "Si, hasta el momento de dictar la sentencia, el juez advirtiera la falencia de requisitos de forma en el pedido, suspender á el proceso y concederá un plazo, que no excederá de treinta días corridos, para que el Estado requirente la subsane" (artículo 31).

—IV-

Mediantenota verbal Nro. 286 del 7 de marzo de 2006, la Embajada de Portugal presentó una resolución que dispone la detención provisoria de Vitabar Albornoz, y la "orden de detención y comparecencia" consecuente. Ambos instrumentos fueron expedidos y firmados por Ivo Nelson de Caires Batista Rosa, Magistrado Juez de Instrucción Criminal de Lisboa.

Con estos elementos el Estado extranjero ha ratificado su interés por la extradición, adecuando el pedido a los requisitos de la legislación argentina sobre la materia.

En consecuencia, los agravios de la defensa sobre la supuesta ausencia del requisito del artículo 13.d de la ley 24.767 han devenido abstractos puesto quela referida documentación constituye, sin lugar a dudas, la presentación por parte del Estado requirentedeuna "resolución judicial fundada que ordene, apruebe oratifique la detención y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4175

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