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Fallos: 330:4174 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Invoca, además, dos agravios contra la sentencia: a) que el pedido de extradición se funda en una resolución que no es "judicial" en los términos de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal ley 24.767, aplicable al presente ante la ausencia detratado bilateral de extradición) por cuanto fue dispuesta por el ministerio público fiscal portugués; b) que se habría omitido la traducción de algunas normas penales acompañadas, incumpliéndose así con el artículo 4 de la ley 24.767.

En el orden expuesto me expido sobre las cuestiones planteadas.

— 1 Noes cierto que, como deja entrever la defensa, el magistrado actuante haya dispuesto la suspensión del debate, esto es que haya dilatado la continuidad de la audiencia a la espera de nuevas pruebas que, una vez arribadas, habilitarían la prosecución de dicho acto. En realidad, lo que se postergó fue el dictado de la sentencia de extradición.

Así consta en el acta de debate: "...habiendo contradicciones entre la defensa y la Fiscalía en cuanto a otorgar un periodo para que el Estadorequirentesubsane lasfalencias, esque voy a proceder de acuerdo ala petición efectuada por el Sr. Fiscal, intimando al Estado de Portugal para que dentrodel los treinta (30) días corridos de notificado proceda aratificar el pedido de extradición por una autoridad jurisdiccional... Concluidas todas las cuestiones se convoca a las partes a la lectura dela sentencia una vez cumplidos que sean los requisitos dentrodelos tres días de contestado o vencido el plazo..." (fs. 174/176).

Como puede apreciarse, la defensa no puede alegar que haya sufrido perjuicio alguno por la actuación del tribunal: en el acta de debate consta claramente que lo que se suspendía era el dictado de la sentencia; además, la recurrente no opuso objeción a esta decisión sino recién en la interposición del recurso (es decir, una vez dictada la sentencia contraria a sus pretensiones).

Por otra parte, esta decisión del tribunal de suspender el dictado de la sentencia a la espera de que el Estado de Portugal complete la solicitud de extrañamiento no pudo ocasionar un menoscabo al derecho de defensa puesto que, recabados los recaudos, éstos no contenían

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4174

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