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Fallos: 330:4179 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nando Daniel Vitabar Albornoz a la República de Portugal para su juzgamiento por los delitos detráfico ilícito de estupefacientes, asociación delictiva y falsificación de documentos, rechazando la sdicitud para que se lo juzgue por la agravante contemplada respecto del primero de ellos (fs. 267/284).

2) Que contra esa decisión, la defensa de Vitabar Albornoz interpuso recurso de apelación ordinaria con sustento, por un lado, en la nulidad de la sentencia por inobservancia de las normas que regulan el juicio de extradición. De otra parte, en la ausencia del recaudo contemplado por el art. 13, inc. d, dela ley 24.767 en cuanto exige "r esolución judicial" tanto respecto de la solicitud de extradición como de la orden de detención que le da sustento. Asimismo, por no haber acompañado el país requirente traducción al español de las normas legales en juego según exige el art.4° delaley interna.

3) Que, en oportunidad de darle intervención en esta instancia al señor Procurador General de la Nación, el señor Procurador Fiscal planteó, en el dictamen obrante a fs. 361/364, que el agravio fundado en el art. 13, inc. d, antes referido habría devenido abstracto en atención a la documentación aportada por la Embajada de Portugal mediante nota verbal N ° 286 del 7 de marzo de 2006 (fs. 340/355).

4°) Que antela inexistencia de un tratado de extradición que vinculeala República Argentina y a la República de Portugal, resulta de aplicación al casola ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal (art. 3°).

5) Queelloesasí incluso en el caso de los hechos alcanzados por el ámbito material de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas aprobada en Viena en 1988. En efecto, el propio instrumento, luego de disponer que debe ser considerado como la base jurídica de un pedido de extradición ante la ausencia de un tratado específico que vinculea las partes (art. 6.4.), en el art. 6.5. remite a la legislación interna de la parte requerida a fin de establecer las condiciones a las cuales debe sujetarsela extradición (Fallos: 323:3055 , considerandos 3° y 5").

6°) Queel art. 13, inc. d, dela ley de Cooperación Internacional en Materia Penal consagra que la sdlicitud de extradición de un individuo y la orden de detención en que se sustenta han de revestir el carácter de "resolución judicial".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4179

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