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Fallos: 330:4176 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 la solicitud de extradición del requerido en esta causa", exigida por V.E. en casos análogos (Fallos: 324:2603 ; 327:2892 ).

No empece a esta afirmación la circunstancia dela temporaneidad, toda vez que los términos que seimponen al Estadorequirente para el cumplimiento de los requerimientos gravitan sólo para salvaguardar el derecho del extraditable a su libertad personal en el transcurso del proceso, pero no afectan la completividad del pedido internacional y, por ello, no son causal de rechazo del extrañamiento (doctrina de Fallos: 321:259 y, recientemente, K 190.XXXIX in re "Klimacek, Erich s/extradición" rta. el 9 de febrero de 2005).

—V-

La recurrente se agravia por considerar que el Estado requirente no cumplió con la exigencia contenida en el artículo 4 dela ley 24.767 en razón que las copias de la legislación portuguesa agregadas a la solicitud de extradición se encuentran en el idioma original.

Perosi bien es cierto que algunas de las normas remitidas no fueron íntegramente traducidas, cabe resaltar que las queinteresan alos fines del proceso de extradición, esto es, aquellas sobre las que se debe ceñir el estudio para constatar que se hayan cumplido los requisitos formales para su procedencia (artículo 13) sí lo están.

Así, obran las traducciones de los artículos sobre la prescripción delaacción (fs. 75/77 del pedido), los de itos queseleimputan (tráfico de estupefacientes, asociaciones delictivas y falsificación de documento; fs. 77 del pedido), la prisión provisional (fs. 78 del pedido), las ordenes de detención (fs. 80 del pedido) y el primer interrogatorio judicial del acusado detenido (fs. 264 del principal).

Por ello, entiendo que se ha cumplido en el caso con la finalidad de la norma: imponerle al país requirente la traducción de aquellas pieZas necesarias para acreditar los extremos exigidos por la ley demodo tal que el juez de la extradición cuente con los elementos esenciales para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud.

— VI Finalmente, cabe hacer una salvedad con relación a la sentencia de concesión de la extradición. Salvedad que me atrevo a plantear

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4176 
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