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Fallos: 330:4178 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 los hechos tengan encuadre legal en la "sustancia de la infracción" de un tipo penal argentino y, en el caso, esto se cumple por correspondencia con el artículo 5, inciso"c" de la ley 23.737 al que se hace referencia en la sentencia.

El criterioque sustento se basa en el precedente dela Cortereferidoala extradición a la República del taliade Gaetano Fidanzati, en el cual el juez de la instancia había concedido la extradición imponiendo la limitación de que no debían aplicársele al extraditable las figuras agravadas del delito por el queselorequería. En su sentencia la Corte dejó sin efecto esta limitación sobrela base de que no afectaba el principio dela dobleincriminación, al considerar que "el examen acerca de las circunstancias agravantes contenidas en la figura penal extranjera y su correlato en la legislación nacional resultaba inoficioso" (Fallos: 320:1775 , del considerando 8°).

En consecuencia, en mi opinión corresponde -y así lo solicito- que V.E. deje asentada esta circunstancia a fin de no generar incertidumbre en las autoridades judiciales del Estado requirente en cuanto al alcance de la extradición.

—VILPor las razones antes mencionadas, solicito a V.E. que no haga lugar ala apelación interpuesta y conceda la extradición con el alcance señalado en el acápite anterior. Buenos Aires, 12 de abril de 2006.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Vitabar Albornoz, Fernando Daniel s/ arresto preventivo".

Considerando:

1°) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 declaró procedentela extradición de Fer

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4178

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