330 trámitejudicial permitirá favorecer la cooperación internacional enla lucha mundial contra la delincuencia.
Por ello, se resuelve: Suspender la decisión sobre la procedencia o rechazo de la extradición por un plazo detreinta días más —contadosa partir de la notificación de este pronunciamientoal Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- afin de que la República de Portugal presente el requerimiento sdicitado que ordene, apruebe oratifique la detención y la solicitud de extradición del requerido en esta causa (art. 13, inc. d, ley 24.767).
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso ordinario interpuesto por Fernando Daniel Vitabar Albornoz, representado por los Dres. Federico Agustín Gasipi y Miguel Angel Inchausti.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
ALBERTO VALENTIN CENICEROS COLELLA
v. DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de retrocesión es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.
El recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto se controvierte la interpretación de normas de índole federal y la decisión fue adversa a los derechos que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4182 
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