LEY: Interpretación y aplicación.
Esregla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computandola totalidad de sus preceptos de manera que se com padezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RETROCESI ON.
La retrocesión sólo es viable cuando el juicio de expropiación ha terminado definitivamente con la transfer encia de la propiedad y el pago de la indemnización, de modo que durante ese juicio la retrocesión es inviable (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti). 
RETROCESI ON.
Resulta razonableinterpretar que, al exigir el cumplimiento de los recaudos enunciados en el art. 42 de la ley 21.499, la ley ha querido evitar que la retrocesión sea intentada antes de que la expropiación se encuentre perfeccionada, pero no parece razonable admitir la interpretación, meramente literal, ya que, de ese modo, a la administración le bastaría, por su sola voluntad, no tomar la posesión del bien expropiado para postergar sine die la procedencia de la acción de retrocesión y, con ello, la disponibilidad del bien y el ejercicio del derecho de propiedad sobre él (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti). 
RETROCESI ON.
El derecho de retrocesión nace cuando el expropiantenoda al bien expropiadola afectación dispuesta por el legislador ole da una distinta, pues, en tales supuestos, se ha dejado de cumplir la finalidad que det erminóla calificación de utilidad pública que requiere el art. 17 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. 
Ricardo Luis Lorenzetti).
EXPROPIACION: Principios generales.
La propiedad sólo puede perderse para su titular —previa indemnización— para ser consagrada a un fin de utilidad pública, por lo quesi el expropiante no asigna destino al bien expropiado se altera el objeto de la calificación y el desapoderamiento no tiene fundamento constitucional en tantola causa expropiante ha desaparecido (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
EXPROPIACION: Principios generales.
Si producido el desapoder amiento no se diere al bien el destino previsto se habría vulnerado la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, por cuanto ésta
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4183 
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