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Fallos: 330:4181 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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extradición a la República de Portugal de Fernando Daniel Vitabar Albornoz. Notifíquese, tómese razón y devuélvase.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 9° del voto de la mayoría.

10) Que este Tribunal ya delimitóla calificación de "resolución judicial" a que serefiere el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 al exigir que debe emanar de un órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (Fallos: 324:2603 ), es decir un "tribunal judicial" (Fallos: 327:2892 ), entendido como acto que emana "de un órgano jurisdiccional independiente" (Fallos: 327:5597 , considerando 3°, voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda).

11) Que ello impone que los actos extranjeros exigidos por la norma en cuestión emanen de un órgano judicial —juez"— y no simplemente que hayan sido dictados por una autoridad que deriva su competencia del derecho público del país requirente.

12) Que en tales condiciones, lo presentado noes el recaudo formal exigido por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767, porque ni la orden de detención, ni la solicitud de extradición, emanan de un tribunal judicial conceptuado como tal por el derecho de la República de Portugal.

Admitir este pedido sin más, sería un peligroso precedente derogatoriodela ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional art. 75, inc. 22). Ello no obstante, tampoco corresponde el rechazo definitivo de la extradición, pues el eventual encauzamiento de este

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4181

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