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Fallos: 330:3637 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Sostiene que en el sub lite existe cuestión federal porque la decisión que apela viola su derecho de propiedad y la garantía del debido proceso (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

Alega que la Alzada omitió tomar en cuenta que solicitó en todas lasinstanciasla inaplicabilidad al sub judicedel plazo de prescripción previsto en el art. 56 de la ley 21.499. Asevera que efectuó tal pedido sobre la base de considerar la clara jurisprudencia de la Corte (tales como Fallos: 284:23 ; 287:387 ; 303:1596 ; 304:862 ; 315:596 ) que establece que, hasta lafijación definitiva del resarcimiento, el derechoreal de dominio se convierte, por subrogación real, en el derechoal cobrode un crédito representativo del valor del bien que se desapropia, ya que noes dable al expropiado, después de la declaración legal de utilidad pública, pretender la reivindicación del bien afectadoal interés social .

En consecuencia, dice —continuando con la jurisprudencia del Tribunal que cita—, hasta que el valor dela expropiación no sea concretado en una suma de dinero líquida, se torna inexigible la obligación de satisfacer la indemnización prevista por el art. 17 de la Constitución Nacional, de modo que el derecho de reclamar el pago de dicho resarcimiento no puede extinguirse por prescripción.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario, desde un punto de vista formal, resulta admisible (art. 14, inc. 3° delaley 48). Elloes así, por cuanto se ha debatido en el pleito una cuestión federal y la decisión ha sido contraria al derecho de la actora, fundado en la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 316:1756 ; 318:276 y 327:1205 ).

—IV-

Caberecordar que, desde antiguola Corte, en Fallos: 287:387 , sostuvo concor dantemente con lo dictaminado por el entonces Procurador General de la Nación, que en el juicio de expropiación indirecta o inversa "...no opera la extinción de aquella relación expropiatoria sustancial y, por ende, para nada altera los derechos estatales sobre el bien expropiado ni el derecho público subjetivo del administrado a perseguir la indemnización por el sacrificiode su propiedad en aras de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3637

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