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Fallos: 330:3639 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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noseverifiquen los extremos indicados noes posible concluir del modo en que lo hizo el a quo al interpretar el art. 56 dela ley 21.499.

Por otra parte, la pretensión de ser indemnizado con arreglo alo previsto en la ley 21.499 noimporta el sometimiento voluntario de la actora a la disposición aludida, pues más allá de que ella sdlicitó su inaplicabilidad en todas las instancias (v. fs. 93/97, en especial, fs. 96 vta. donde, con profusas citas de la Corte, sostuvo la "anticonstitucionalidad" (sic) del art. 56 mencionado, fs. 143/144 y fs. 153/159), las disposiciones sobre cuya base se pretende la indemnización tienen el propósito de preservar el derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional (Fallos: 241:73 , en particular, pág. 79; 268:112 ; 281:354 y 307:2006 , considerandos 5° y 6°) en tanto que el art. 56 del aludido régimen legal tiende —de acuerdo a la doctrina enunciada— precisamente a lo contrario.

—V-

Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar ala queja, dejar sin efecto el pronunciamiento defs. 149/150 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen afin de que —por quien corresponda— se dicteuno nuevo conformea lodicho. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Arroyo, Marta Susana c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3639

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