— 1 Cabe referir, en primer orden, que el recurso extraordinario es admisible por cuanto se cuestiona la inteligencia otorgada a normas federales -ley N° 19.101 y decreto N° 806/82 y la decisión resulta contraria al derecho invocado por el apelante (cfr. Fallos: 310:443 ; 317:1908 ; 318:445 ; 320:1010 , etc.).
—IV-
Sentado lo anterior, compete poner de resalto que el peticionario —dado de baja de la Fuerza Aérea con fundamento en el artículo 20, inciso 3°, de la ley N° 19.101 y, por ende, sin derecho a un haber de retiro (cf. fs. 11/12 y 13)-, propugna, en suma, si bien un tanto confusamente, la conver sión de su cese en retiro obligatorio (v. art. 67, inciso3°,ley N° 19.101), con base sustancial en los años de "servicios militares computables" que dice haber cumplido (v.fs. 15/16).
Lo expuesto es así, tras fracasar su cónyuge en el objetivo de obtener la pensión militar correspondiente (cfse. fs. 17; y arts. 80 y 92, inciso6°, ley N° 19.101, entreotros); y pretiriendo—lorepito— cuestionar dara y explícitamenteantela instancia la resolución FAA N ° 357 del 29/05/97, a la luz, especialmente, de lo previsto por el citado artículo 80 delaley N° 19.101.
Esta exégesis del escrito introductivo, no es ocioso puntualizarlo, se ve confirmada por los términos en que quedó trabada y fue resuelta la litis, toda vez que de las constancias de la causa emerge que así lo entendieron tanto la demandada (cfse. fs. 73/79, 82/83) como las sentenciadoras (cfr. fs. 133/137 y 157/158), quienes ingresaron sin más ala cuestión relativa alos años de servicio del actor (En igual sentido, v. fs. 165/168 del principal y 16/19 de la queja).
—V-
Sobre el fondo dela cuestión, es menester destacar quetantolaley N° 19.101 como su decreto reglamentarioN ° 806/82, prevén dos clases de cómputos relativos al tiempo de los servicios prestados. El primero de ellos, con el objeto de determinar el derecho al haber de retiro
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3632
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