CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Cuando el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados resulta incompatible con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado por el art. 18 de la Ley Fundamental y los tratados internacionales de jerarquía constitucional, el único remedio posible es dedarar la insubsistencia de la acción penal por medio de la prescripción, en la medida en que ella constituye la única vía idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar, de tal modo, el derecho federal invocado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
El derecho del imputado a que se ponga fin ala situación de incertidumbre que comporta el proceso penal puede encontrar tutela en la prescripción de la acción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.
Si la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico no se pronunció sobrela cuestión federal atinenteala garantía de ser juzgado en plazo razonable en tanto y en cuanto la defensa no lo había propuesto para su examen opor tunamente, tal defecto resulta insubsanable al momento de deducir la apelación extraordinaria o la presentación directa por su denegación (Disidencia de la Dra.
Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó la excepción de previo pronunciamiento por prescripción planteada por la defensa de Néstor Horacio Acerbo. Contra esa sentencia, el nombrado dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, generó esta presentación directa ante V.E.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3642
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