CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonableimpide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por loque el derechoa ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La Corte Inter americana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia puede servir deguía para la interpretación de los preceptos convencionales, consideró que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el art. 8 °, inc. 1°,dela Convención Americana sobre Derechos Humanos debe medirse en relación auna serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competente en la conducción del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La duración del proceso resulta violatoria del derecho del imputado a ser juzgadoen un plazo razonablesi setrata de una única oper ación de importación deun solo automóvil, la mayor partedela prueba utilizada tanto para dictar la prisión preventiva como para fundar la acusación fue obtenida durante los primeros años del sumario, y el delito materia del proceso no constituye un hecho de mayor gravedad —pues la fiscalía pidió tres años de prisión e incluso admitió una eventual ejecución condicional—, máxime si no cabe atribuir ala actividad dela defensa un rol decisivo en la demora sino que ha sido el desempeño de los diversos órganos de la administración de justicia el principal responsable de la dilación injustificada del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Las dificultades que pueden haberse presentado con motivo de la modificación del sistema procesal para la tramitación de las causas bajo el antiguo régimen de registros escritos, aun cuando permitieran explicar en alguna medida las denoras en que se ha incurrido y justificarlas en esa misma medida, no autorizan a hacer caer sobre la cabeza del imputado los costos de lo sucedido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3641
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