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Fallos: 330:3631 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ceda al actor el haber de retiro que le fuera denegado por resolución FAA N° 535/97, así como los salarios adeudados y las asignaciones familiares correspondientes, desde el momento en que fue dado de baja delainstitución (v. fs. 11/12 y 13).

Para así decidir, entendió que, al tiempo de permanencia del actor en la Fuerza —14 años, 9 meses y 6 días—, había que sumarle el de su desempeño en cumplimiento del servicio militar, de acuerdo aloestipulado por los artículos 69 de la ley N° 19.101 y 3.402, 3.411 y 3.430 del decreto reglamentario N ° 806/82. Sobre esa base, coligió que el interesado cumplía con el requisito de computar quince años de servicios militares simples para obtener el retiro (fs. 157/158 del principal).

Contra dicha resolución, la demandada Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina—interpusoel recurso extraordinario (císe. fs. 165/168), que fue contestado (cfr. fs. 171/172) y denegado a fojas 173, dandoorigen ala presente queja (cfse. 16/19 del cuadernorespectivo).

— II Seagraviala recurrente por entender que la Cámara erróal considerar que el artículo 69 de la ley N° 19.101 legisla cuál debe ser el cómputodelos servicios para determinar el derecho al haber deretiro, pues tal recaudo —asevera— se encuentra estipulado en el artículo 73 de esa normativa. Precisa que del último artículo citado se desprende que si no se han cumplido quince años de servicios simples, no corresponde computar los virtuales —prestados en el servicio militar—- como pretende el actor, razón por la cual se debe rechazar la demanda incoada. Expone que análogo razonamiento alcanza para desarticular la tesitura de la Juzgadora sustentada en el artículo 3.402 del decreto N° 806/82, haciendo hincapié en que sólo cabe incluir en el cómputo respectivo a los servicios prestados integrando el cuadro permanente.

Expresa, por otro lado, que sin que haya habido —por parte de la actora—un planteo de inconstitucionalidad dirigidoal artículo 73 dela ley N° 19.101, la Sala ll decidió su inaplicabilidad al caso y concedió un haber de retiro a quien no reúne requisitos mínimos para su otorgamiento, extremo que importa una afectación directa a los derechos de defensa e igualdad receptados por los artículos 14 bis, 16 y 18 dela Norma Fundamental. Por último, se agravia de la imposición de costas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3631 
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