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Fallos: 318:276 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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SAN MIGUEL SOCIEDAD en COMANDITA ror ACCIONES v. DIRECCION

NACIONAL ve VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El art. 20 de la ley 21.499 es una norma federal.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

En la expropiación indirecta no corresponden intereses.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "San Miguel Sociedad en Comandita por Acciones e/ D.N.V. s/ expropiación irregular".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que modificó el pronunciamiento de primera instancia en - cuanto al comienzo del cómputo de los intereses moratorios y a la tasa de interés a aplicar, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 122/125 que fue concedido a fs. 136/137. En él sostiene la improcedencia de la condena a pagar intereses habida cuenta de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 21.499. 2) Que el recurso es formalmente procedente en razón de que se encuentra cuestionado el alcance del art. 20 de la ley 21.499, normade — carácter federal, y la decisión final es contraria al derecho que la demandada funda en ella (inc. 3 del art. 14 de la ley 48).

3?) Que en el caso es aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que en los juicios de expropiación indirecta,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-276

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