Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas en el orden causado, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FayT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQuEDA, .
Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Raúl Mario Potenza, apoderado de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (D.A.S.) patrocinado por el Dr. Jorge Raúl Panno.
Traslado contestado por el doctor Patricio Jorge O'Gorman, apoderado de la parte actora.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
Intervino el Fiscal de Cámara, doctor Carlos R. Sanz.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1.
JOSEFA BLASINA DE La FUENTE DE SUAREZ
v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -ley 21.499- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc 3?, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1205
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