DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 149/150 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientescitas), la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar el fallo de primera instancia que hizo lugar ala prescripción opuesta por la accionada, desestimó la demanda de expropiación que Marta Susana Arroyo había articulado contra la Dirección Nacional de Vialidad.
Para así resolver, los magistrados declararon, en los sustancial, que la apelante había aducido que el art. 56 de la ley 21.499 no era aplicable al sub litey que la expropiación era un instituto que escapaba al marco regulatorio del derecho civil, por lo cual debía ser juzgado de conformidad con los preceptos de derecho público.
Al respecto, enfatizaron que esta causa no tenía relación alguna con la prescripción regulada en el Código Civil, pues el art. 56 delaley 21.499, aplicado por el a quo, es una norma de derecho administrativo y establece que el plazo para iniciar la acción de expropiación irregular prescribe a los cinco años, el cual debe conputarse desde la fecha en que tuvieron lugar los actos o comportamientos del Estado que tornan viable dicha acción.
En ese sentido, dedararon prescripta la acción, sobre la base de ponderar que si bien los actos del Estado que originaron el derecho de la actora a ser indemnizada ocurrieron en una fecha que no podía precisarse, eran anteriores a los cinco años inmediatos que precedieron a lademanda, inferidos desde la fecha de cesión que el Estado hizo afavor dela Provincia de Río Negro acaecida el 28 de octubre de 1985.
— Contratal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 153/159, el que denegado por el a quo a fs. 168/169 da origen ala presente queja.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3636
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