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Fallos: 304:862 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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inamovilidad. Ello afectó por igual a todos los magistrados y funcionarios a que se refiere el art. 37 de la ley 21.258, por lo que su sola invocación pudo fundar el decreto que separó a una Secretaría de Paz Letrada de su cargo (°),

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es interpretación posible y no caprichosa que el decreto que modifica uno anterior —eventualmente nulo de nulidad absoluta— no tiene efectos re.

trouctivos, es decir. no sanea la aludida nulidad, sino que puede tener la virtualidad de efectuar la conversión del primer acto administrativo con los alcances del art. 20 de la ley 19.549 (2).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos Corresponde hacer lugar a la indemnización rec'amada por quien tuera separada de su cargo de Secretaria de Paz Letrada, pues si bien la cesantía fue decretada dentro del marco de la reorganización general de la admi nistración pública, no constituye una sanción que implique la pérdida de la reparación garantizada por el art. 116, inc. 4, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (3).


HELINA A. RECABARREN DE PEREZ CAILLET y OTRO v. PROVINCIA
ne SAN JUAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes federales complems. Insconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso estmiordinario en el caso en que se planteó la invalidez de una norma local —art. 51 de la ley 919 de San Juan por resultar contraría a la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa resulta favorable a su validez (art. 14, inc. 29, de la ley 48) (4).

1) 15 de junio. Fallos: 299:335 ; 302:104 .

=) Fallos: 302:321 .

7) Fallos: 304:668 .

°) 15 de junio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-862

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