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Fallos: 303:1596 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Resoluciones administrativas.

Lo establecido en el art. 57 de la resolución general N1 2109 (D.G.L) —en cuanto atribuyó a la omisión de presentar las declaraciones juradas el 28/12/78, el carácter de haberse optado por practicar el ajuste por inflación desde el 19/1/79- importa un exceso de la facultad reglamentaria ejercida por el organismo fiscal, toda vez que no se encuentra expresa ni implicitamente contenido en la ley reglamentada —21.894-, máxime que de acuerdo con la regla general, la incorporación o deducción respectiva debe practicarse en los ejercicios cerrados desde el 19 de enero de 1978, siendo la excepción el diferimiento a los del año 1979.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
La facultad reglamentaria debe ejercitarse cuidando de no alterar el espiritu de las leyes de la Nación (art, 86, inc. 2, de la Constitución Nacional), precepto que no sólo alcanza a los decretos que dicte el Poder Ejecutivo en vítuc de dicha norma, sino también a resoluciones que emanan de organismos de la administración (1),
DIRECCION NACIONAL vr VIALIDAD v. FERNANDO PEREA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Princi- | míos generales.

La afirmación de que se ha afectado la defensa en juicio de la recu- ? wente no configura un agravio concreto, si no se expresan, como corresponde, las defensas de que sc habría visto privada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda disponiendo que se cumpliera el avenimiento y que se actualizara la suma pactada desde la fecha en que aquél se celebró. Ello así, pues el tema —de naturaleza procesal— fue resuelto por la Cámara con fundamento bastante ) Fallos: 303:747 , "Fisco Nac. €/MAR S.A. Mamtuctura de Alambres Rosario", del 28 de mayo de 1981.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1596

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