na de los actos propios, pues la demandada debe hacerse cargo de lo expresado en aquella ocasión por las autoridades provinciales. Entiende que se ha afectado la garantía de igualdad dado que medió discriminación entre entidades de igual naturaleza sujetas a un mismo régimen jurídico. Postula que lo resuelto contradice los precedentes de Fallos: 319:408 y 320:786 .
4°) Que, en principio, si bien se configura en el caso el supuesto previsto por el art. 14, inc. 2 °, dela ley 48 por cuantola decisión final dela causa ha sido afavor de la norma provincial cuestionada, la recurrente no ha cumplido con la exigencia de precisar y demostrar acabadamente de qué manera el preceptoimpugnado contraría la Constitución Nacional (Fallos: 307:1656 ; 316:687 ; 324:3345 ; 325:645 , entre otros).
5°) Que, en efecto, la lacónica afirmación relativa a que se ha extendido el deber de contribuir a quienes carecen de una relación jurídica con la entidad en cuyo favor se impone el aporte resulta insuficiente para justificar que el a quo ha hecho una inadecuada interpretación del principio de solidaridad el cual, inclusive, puede llegar a tornar legítima la exigencia de aportes a quienes por diversas razones no puede significarles beneficio alguno (Fallos: 291:409 y suscitas).
6) Que la propuesta atinente al conflicto entre normas locales y nacionales se reduce a la aserción de una solución jurídica que noestá razonada. Ello es así, pues la recurrente no expone argumentos, siquiera mínimos, con sustento en el texto de las leyes 18.610, 19.710, 21.371, 22.269 y dela propia norma que creóa la actora como entidad de derecho público no estatal, esto es la ley 19.772, afin de poner en evidencia que el precepto impugnado avanza sobre legislación nacional contrariando a ésta con menoscabo del principio de supremacía de la Constitución Nacional.
Tampoco serefuta el fundamento que dio el a quo para desechar el pretendido desvío de fondos, consistente en que la ley nacional dispone su empleo para el pago de servicios, que no puede considerarse íntegro sino incluye los aportes establecidos por ley.
7) Que, asimismo, resulta insuficiente la escueta y fragmentaria referencia a dictámenes y actos administrativos de los que se pretende extraer la inconstitucionalidad del art. 35 inc. d del decreto-ley 8899/1962 por aplicación de la doctrina de los actos propios. Ello es
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2107
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