Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25.
OBRA SOCIAL PaRa EMPLEADOS DE COMERCIO y ACTIVIDADES
CIVILES (OSECAC) v. CAJA de PREVISION y SEGURO MEDICO DE LA
PROVINCIA DE BUENOSAIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si bien se configura el supuesto previsto por el art. 14, inc. 2°, dela ley 48 por cuanto la decisión final de la causa —que estableció que el art. 35, inc. d), del decreto-ley 8899/1962 de Buenos Aires noes inconstitucional— ha sido a favor de la norma provincial cuestionada, cor responde declarar improcedente el recurso extraordinario en tanto la recurrente no cumplió con la exigencia de precisar y demostrar acabadamente de qué manera el precepto impugnado contraría la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de repetición del importe pagado a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el art. 35, inc. d), del decreto-ley local 8899/1962, pues la lacónica afirmación relativa a que se ha extendido el deber de contribuir a quienes carecen de una relación jurídica con la entidad en cuyo favor se impone el aporte resulta insuficiente para justificar que el a quo ha hecho una inadecuada interpretación del principio de solidaridad el cual, inclusive, puede llegar a tornar legítima la exigencia de aportes a quienes por diver sas razones no puede significarles beneficio alguno.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinariosi el agravio atinente al conflicto entre normas locales y nacionales se reduce a la aserción de una solución jurídica que no está razonada, pues la recurrente no expone argumentos, siquiera mínimos, con sustento en el texto de las leyes 18.610, 19.710, 21.371, 22.269 y dela propia norma que creó a la actora como entidad de derecho público no estatal, a
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2101
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