DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires rechazaron el pedido de la parte actora tendiente a que se haga lugar alarepetición por el importe pagado a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo oportunamente establecido en el art. 35 inc. d) del dec.-ley 8999/1962.
A tal efecto, tuvieron en cuenta que si bien ya habían intervenido en la presente causa, rechazando por falta de fundamentación el recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo había dejado sin efecto ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actuando lo resuelto consideraron que la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la citada norma no podía tener acogida favorable pues, por un lado el aporte cuestionado tenía por objeto el financiamiento dela obra social demandada, y que aun cuando conllevaba un incremento de los valores arancelarios a cargo de las obras sociales que caían bajo el marco normativo de la ley nacional 18.610 y ello demostrara falta de armonización entre la norma nacional y la provincial, tal situación no era suficiente para acceder ala pretensión articulada. Por el otro, en cuanto estimaron que si bien la provincia había derogado el art. 53 inc. d) del decreto-ley 8999/62, lo hizo sobre la base de fundamentos bastantes que descartaban la inconstitucionalidad intentada.
También entendieron que la provincia tenía facultades para crear y reglamentar regímenes de seguridad social para quienes ejercían profesiones liberales, y que la legislación aplicada no resultaba arbitraria ni irrazonable para la actora al establecer distinta fuente de aportes de una obra social estatal y otra noestatal dado que su distinción justificaba la aplicación de parámetros diferentes.
Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 583.
La recurrente se agravia de lo resuelto en la sentencia pues, a su juicio, hizo referencia a temas que no habían sido objeto de cuestionamiento tales como la competencia que tiene la provincia para es
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2103
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