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Fallos: 330:2110 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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interferencia dela legislación local no debe apreciarse sobr e bases económicas sino jurídicas. Expresa que los dictámenes y actos administrativos que sirvieron de antecedente a la derogación de la norma son demostrativos de su inconstitucionalidad y tornan aplicablela doctrina de los actos propios, pues la demandada debe hacerse car go de lo expresado en aquella ocasión por las autoridades provinciales. Entiende que se ha afectado la garantía de igualdad dado que medió discriminación entre entidades de igual naturaleza sujetas a un mismo régimen jurídico. Postula que lo resuelto contradice los precedentes de Fallos: 319:408 y 320:786 .

4°) Que, en principio, si bien se configura en el caso el supuesto previstopor el art. 14, inc. 2 °, delaley 48 por cuantola decisión final dela causa ha sido a favor de la norma provincial cuestionada, la recurrente no ha cumplido con la exigencia de precisar y demostrar acabadamente de qué manera el precepto impugnado contraría la Constitución Nacional (Fallos: 307:1656 ; 316:687 ; 324:3345 ; 325:645 , entre otros).

5°) Que, en efecto, la lacónica afirmación relativa a que se ha extendido el deber de contribuir a quienes carecen de una relación jurídica con la entidad en cuyo favor se impone el aporte resulta insuficiente para justificar que el a quo ha hecho una inadecuada interpretación del principio de solidaridad el cual, inclusive, puede llegar a tornar legítima la exigencia de aportes a quienes por diver sas razones no puede significarles beneficio alguno (Fallos: 291:409 y suscitas).

6°) Que la propuesta atinente al conflicto entre normas locales y nacionales se reducea la aserción de una solución jurídica que no está razonada. Ello es así, pues la recurrente no expone argumentos, siquiera mínimos, con sustento en el texto de las leyes 18.610, 19.710, 21.371, 22.269 y de la propia norma que creóa la actora como entidad de derecho público no estatal, esto es la ley 19.772, a fin de poner en evidencia que el precepto impugnado avanza sobre legislación nacional contrariandoa ésta con menoscabo del principio de supremacía de la Constitución Nacional.

Tampoco serefuta el fundamento que dio el a quo para desechar el pretendido desvío de fondos, consistente en que la ley nacional dispone su empleo para el pago de servicios, que no puede considerarse íntegro sino incluye los aportes establecidos por ley.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2110 
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