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Fallos: 330:2111 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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7) Que, asimismo, resulta insuficiente la escueta y fragmentaria referencia a dictámenes y actos administrativos de los que se pretende extraer la inconstitucionalidad del art. 35 inc. d del decreto-ley 8899/1962 por aplicación de la doctrina de los actos propios. Ello es así, por cuanto más allá de que dicho tema no trasciende el ámbito infraconstitucional, tales actuaciones, por no provenir dela denandada, en modo alguno pueden erigirse en un comportamiento anterior deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos:

275:235 ,459; 294:220 ; 300:480 ; 307:1602 ; 313:367 , entremuchos otros).

8°) Que la sentencia apelada resolvió los planteos atinentes a la violación de la garantía deigualdad en base a un criterio que se adecua a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, ya que atendió al distinto origen de los aportes de ambas dases de obras sociales, fundamento éste con el cual la apelante se limita a discrepar.

Que la afirmación relativa a quela sentencia desconoce decisiones de este Tribunal, en especial, los pronunciamientos publicados en Fallos: 319:408 y 320:786 (ver fs. 564 vta./565 y 567 vta./568), es ineficaz para variar la solución adoptada por el a quo. Ello es así, con relación al primero de los precedentes citados, pues el recurrente ni siquiera intentó demostrar la existencia de alguna dase de similitud o de correspondencia entre la cuestión debatida en estos autos y la resuelta en aquella oportunidad respecto de un tema daramente diverso, esto es, la incompatibilidad que el Tribunal declaró entre ciertas normas dela Provincia de Buenos Aires —que pretendían incluir en el régimen previsional provincial a los docentes que prestaban servicios en establecimientos de enseñanza privados— y específicas disposiciones de las leyes nacionales 23.660 y 23.661 (ver lo expuesto en los considerandos 5° a8" de Fallos: 319:408 ).

Asimismo, con respecto al segundo de los casos decididos por el Tribunal (Fallos: 320:786 ), no se advierte la incorrecta interpretación que el apelante leatribuyea la sentencia recurrida. En efecto, el a quo recordó lo expresado por esta Corte en el considerando 12 de aquel caso y se atuvo al standard allí elaborado por la mayoría del Tribunal ver fs. 551/551 vta.), aunque sobre la base de las diferentes circunstancias fácticas y jurídicas que plantea el sub examine, arribó a una solución distinta a la del fallo citado (ver en Fallos: 320:786 , el considerando 22 del voto de la mayoría y el considerando 8° del voto en disidencia), puesto que —en el criterio de aquél— "...nada prueba ni permite inferir que...[el aporte del 10 adicional a cargo de las obras

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2111

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