330 tablecer cajas de previsión social para profesionales, en lugar de analizar si la obra social actora, que cubre las necesidades asistenciales de empleados de comercio se encontraba obligada a aportar a una obra social que cubre las contingencias del sector médico.
Asimismo, entiende que existió un error conceptual sobre la operación económica que generaba el decreto provincial cuestionado dado que no estaba referido a la necesidad de financiamiento de las cajas profesionales provinciales sino a la posibilidad de utilizar recursos específicamente afectados por la legislación nacional a un fin determinado. Alega, también, que el fallo recurrido afectó la garantía de tratamiento igualitario al no diferenciar ante una carga de carácter económico, entre entidades que tenían la misma naturaleza y fines, y violó los artículos 17, 18, 31 y 67 inc. 11 de nuestra Carta Magna.
Considero queresulta procedente el recurso extraordinario pues, como surge delo hasta aquí reseñado, la situación planteada en autos está contemplada por el inciso 2° del artículo 14 de la ley 48 (Fallos:
310:2039 , 322:2817 , entre otros) y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el apelante fundó en ella.
Con respecto al fondo de la cuestión, considero que no le asiste razón alainteresada. En efecto, el decreto ey local fue sancionado por la Provincia de Buenos Aires en el año 1962 a efectos de crear la Caja de Previsión y Seguro Médico local como ente autárquico para la realización de un sistema de previsión y asistencia fundado en los principios de solidaridad profesional; y de su texto se desprendía que el capital estaría formado, entre otros tantos ítems, por el 10 adicional a cargo delas obras sociales —en general, sin distinguir entrelas estatales y las privadas— que se haría sobre la facturación por servicios prestados por los médicos afiliados.
Noes posible entender que la normativa mencionada y creada hace tanto tiempo atrás, haya violado derechos constitucionales al no haber hechouna distinción entrelos distintos tipos de obras sociales, así como tampoco es posible considerar que era irrazonable el aporte adicional que establecía el artículo cuestionado cuando la caja recién se creaba y necesitaba formar su capital. Con el paso del tiempoel sistema sefue perfeccionando y se derogóla norma citada a través delaley 8876 sancionada en el año 1977 que eximió del pago dela contribución a las obras sociales estatales ya sean nacionales o provinciales, circunstancia que tampoco permite considerar la invalidez del aporte adicional durante su vigencia, máxime cuando la declaración de in
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2104
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos