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Fallos: 316:687 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 687 derecho de defensa, al haberse obviado cumplir con lo dispuesto en la norma aludida. Precisamente, cabe señalar que el organismo instructor fundóla medida para mejor proveer en la "necesidad de garantizar el debido proceso objetivo" (fs. 35), no obstante lo cual prescindió de notificar debidamente aquélla.

Por ello, a mérito de los fundamentos expuestos en los acápites precedentes, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida (art. 16, primera parte, delaley 48); debiendo volver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr — EDuArDo MoLiné O'Connor.

MOÑO AZUL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario, si se ha cuestionado fundadamentela constitucionalidad del art. 44 dela ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella art. 14, inc. 1, de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El interesado en la dedaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar daramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Esinadmisible laimpugnación deinconstitucionalidad del art. 44 delaley 11.683 t.0. 1978 y modif.), si el recurrente noha precisado y acreditado fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-687

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