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Fallos: 330:196 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Finalmente el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidenteala Corte (fs. 411/412).

Creo conveniente señalar, a partir de los argumentos vertidos por el magistrado local para rechazar la competencia (ver fojas 403/407), que si bien en la causa en la que se originó el presente conflicto se ventilan al menos dos conductas delictivas —una de ellas relacionada con la circunstancia de haberse tornado incierto el derecho del acreedor prendario, y la restante referida al suceso del que resultó víctima Chirico- entiendo que esta última no formó parte del objeto de la declinatoria de fojas 381/388.

Así lo considero pues, si bien el juzgado de instrucción finalmenteremitió la causa original, junto con la documentación a ella incorporada (ver fojas 392, 393, 394, 396), de la lectura de aquella resolución aprecio que su titular habría tenido intención de atribuir al juez local sólo el conocimiento de los hechos relativos al delito de defraudación prendaria (fs. 381/388) lo que, por otra parte, así corresponde Fallos: 311:2607 ; 317:912 y 1332; 318:2509 y 323:2335 ) atento que el ardid propio de la estafa como la disposición patrimonial perjudicial, habrían tenido lugar en esta ciudad (ver fojas 1, 5/11, 12, 13, 15/17 vta.).

No obstante, no dejo de advertir que según surge de fojas 5/11, 12, 13 y 15/17 vta., en este último hecho se habría utilizado documentación presumiblemente falsa de carácter nacional, por lo que en mi criterio, el tribunal de origen deberá profundizar en ese sentido su investigación, teniendo especialmente en cuenta el criterio establecido por V.E. en las Competencias N ° 1634 L. XXXIX in re"Jor ge Claudio Sica s/su denuncia p/inf. Art. 292 del Código Penal" (Fallos: 327:3219 ) y N° 1938L. XL. in re"Rhee Sun Whoon s/denuncia" (Fallos: 328:4691 ), resueltas el 19 de agosto de 2004 y el 20 de diciembre de 2005, r espectivamente.

Por otra parte, en cuanto al hecho que perjudica al acreedor prendario "Plan Rombo S.A.", cabe señalar, tal comoloha establecido el Tribunal en casos que guardan similitud con el presente, que para decidir la cuestión de competencia resulta relevante el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acr eedor de su esfera de control y que, en ausencia de prueba en concreto al respecto, debe pr esumirse por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 323:167 y 324:512 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-196

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