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Fallos: 328:4691 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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to a que para resolver la pretensión del actor deberán aplicarse normas y principios propios del derecho público, asignó la competencia al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

En virtud de lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal por intermedio del Juzgado N ° 9 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 9, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativoy TributarioN ° 4 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.


RHEE SUN WHOON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si los elementos reunidos indican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría formado parte del ardid que indujera a error a la denunciante y metivara su acto de disposición patrimonial perjudicial, calificándose el hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso —de carácter

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4691

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