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Fallos: 330:192 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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depositado en una institución financiera pues, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que vincula a las partes se encuentra —ab initio- regida por leyes de naturaleza civil —art. 42, primer párrafo, decreto-ley 1285/58, según ley 24.290—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
—|-

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al conocer en virtud del recurso de apelación incoado por el actor contra el decisorio del juez de grado, dispuso la conexidad de este juicio ala acción de amparo iniciada por el accionante entra el Poder Ejecutivo Nacional, caratulado: "Dadi J.M. c/ PEN", el Expediente N ° 36.559, —el que fue iniciado con anterioridad— y en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, en virtud dela estrecha vinculación dela materia debatida en ambos procesos (ver fs. 131 y vta.).

El magistrado federal, no admitió el desplazamiento dispuesto por el mencionado tribunal de alzada, con fundamento en que no se encuentran debatidos en el sub lite aquellos aspectos relativos a la aplicación de las normas de emergencia, sino que se ha peticionado la reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por parte de la referida entidad comercial demandada, circunstancia ésta, que, adujo, no justifica la operatividad del instituto de acumulación por conexidad (v. fs. 137 y vta.).

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24.

inc. 7. del decreto-ley 1285/58.

— II Es del caso señalar que, en el presente juicio el actor persigue una acción contra el Banco Río S.A. con el objeto de obtener una indemniZación por daños y perjuicios como consecuencia dela indisponibilidad de su capital depositado en dicha institución financiera, circunstancia ésta, que permite sostener que no se configura identidad entrelos su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-192

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