cial N° 1,al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 21 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
RICARDO OMAR FOLLIS
FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
Corresponde reconocer la atribución de legislar sobre faltas y sancionarlas con penas de alcance puramente local, siempre y cuando esos hechos u omisiones no caigan en la órbita de la legislación nacional punitoria, razón por la cual cabe concluir que existe preponderancia de la ley penal sobre la contravencional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si el juez de instrucción entendió que el hecho no configuraba el delito de amenaZas, sino una infracción al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde declarar la competencia del juez local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 23 y el Juzgado en loContravencional y de Faltas N ° 3 deesta ciudad, serefierea la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Liliana Seren contra Ricardo Omar Follis por el delito de amenazas (fs. 2/6).
El juez nacional dedinó la competencia a favor de la justicia contravencional con base en que el hecho no configuraba el delito de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:200
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