Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:195 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presentecontienda negativa de competencia en la causa iniciada con metivo de los hechos denunciados por Juan Antonio Salvador Chirico, quien dijo haber sido defraudado en la compra de un automóvil Renault Megane, cuya oferta de venta fue publicada en el rubro clasificados del diario "Clarín", pues su vendedor —que dijo llamarse Vicente Sandalio Campos— mediante la utilización de documentación presuntamente falsa, logró persuadirlo acerca de que el rodado se encontraba libre de gravámenes.

Agregó que descubrió más tarde que el bien poseía deuda de patentes y que, cuando se presentó ante el Registro de la Propiedad del Automotor a fin de realizar su inscripción, tomó conocimiento que el vehículo registraba un embargo y una prenda a favor de "Plan Rombo S.A." (fs. 1, 5/11, 12, 13, 15/17 vta.).

Surge de la investigación que el automóvil correspondía a Javier Oscar Charlín, quien fue el primer titular registral y deudor prendario, aunque en realidad el bien estuvo en posesión de su padre, Roberto Oscar Charlín, hasta quelo vendióa Agustina González Maciel quien, posteriormente, a través de su entonces pareja Pascual Scarfone, lo habría dispuesto a favor de Luis Escobar, cuyo paradero se desconoce ver fojas 147, 204, 230, 240, 306, 307, 315/315 vta., 321/322, 324/325, 328/329, 340/341 vta., 345/346 vta., 351, 325/353, 363/364 y 365/365 vta.).

El magistrado nacional, luego de sobr eseer a los imputados en el hecho que damnificó a Chirico, entendió que nole correspondía conocer respecto del delito de defraudación prendaria que restaba investigar, y con base en que dos de los compradores del bien se domiciliaban en territorio provincial, ordenólaremisión de testimoniosal juez local fs. 381/388).

Este último, por su parte, rechazó la atribución al considerar que ésta no se podía sustentar en los domicilios de quienes fueron sobreseídos en la causa por el propio magistrado declinante, y agregó que más allá de que el suceso denunciado habría tenido lugar en esta ciudad, podrían verse comprometidos intereses federales en razón del carácter nacional de la documentación presuntamentefalsa utilizada en el hecho (fs. 403/407 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos