En tal sentido, si bien entre las probanzas incorporadas al incidente no consta el contrato prendario, atento que el primer poseedor del automóvil, Roberto Oscar Charlín, quien además se encuentra vinculado en la relación contractual como fiador solidario (ver declaración de la apoderada de "Plan Rombo S. A." de fojas 240 y dictamen de fojas 248/249 vta., en particular su décimo primer párrafo) habría dispuesto del bien en el ámbito provincial, donde se domiciliaría fs. 290/292 y 321/322), y donde también se realizaron las sucesivas trasmisiones (ver declaraciones de fojas 304/305, 321/322 y 340/341; dictamen de fojas 376/379 y resolución de fojas 381/388), opino que corresponde declarar la competencia del juez local para conocer en este delito. Ello sin perjuicio, daro está, de que si éste considera que debe entender otro magistrado de su misma provincia, le asigne su conocimiento de acuerdo con las normas de procedimiento local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:
290:639 ; 300:884 ; 307:99 ; 319:144 y 323:1731 ). Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá profundizar la investigación respecto a la documentación presumiblemente falsa de carácter nacional, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13, al quese leremitirá el presente incidente. Asimismo, el mencionado tribunal deberá remitir las actuaciones correspondientes al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que deberá entender en la defraudación prendaria. Hágase saber a este Último.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:197
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