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HECTOR EDUARDO TATARSKY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Pese a que una cuestión de competencia puede no haber sido correctamente planteada, la Corte puede pronunciarse si razones de economía procesal así lo aconsejan.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.
Tantoel lugar donde se desarrolla el ardid propiodela estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que en definitiva se resolverá conforme a razones de economía procesal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.
Razones de economía procesal aconsejan atribuir al juzgado nacional en lo criminal de instrucción, competencia para entender en la causa que investiga el posible delito de estafa cometido con un pagaré presentado al cobro en un juzgado comercial de la capital sin que subsistiera la obligación que le diera origen pues la deuda habría sido previamente cancelada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado de Transición N° 1 de Dolores, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 18, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por Héctor Eduardo Tatarsky.
En ellaimputa a Alejandro y Rubén Moro, haber intentado estafar a su representado al hacer valer ante la Justicia en lo Comercial de esta Capital, un pagaré sin que subsistiera la obligación que le diera origen.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2335
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