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Fallos: 330:199 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cios" —que también se encuentran acumulados junto con los presentes ala causa "Monzón" se ha dictado providencia de autos para sentencia, que se encuentra firme.

En tales condiciones, siendo queel art. 9° dela ley 26.086, dispone que no procederá la devolución de las causas en los casos en los que se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, considero que no corresponde su remisión al juzgado de origen.

Por último es del caso recordar, que la sanción de la ley 26.086 tuvo por objeto una mejor prestación de justicia, y que consecuentemente debo poner de resalto que V.E. tiene dicho que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados en torno a los temas de competencia, va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (ver Fallos: 306:1422 ; 318:2590 y otros) así como, que no corresponde la promoción de planteos que, por ser insustanciales, no se ajustan a los propósitos de lograr una pronta terminación de los pr ocesos, requerida por la buena administración de justicia (ver Fallos: 307:1739 ; 318:2595 ).

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, donde se encuentra el juicio universal. Buenos Aires, 3 de octubre de 2006.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos: "Foppiano, Miguel Angel d/ Compañía de Transp.

Río de la Plata y otros s/ daños y perjuicios y otros".

Considerando:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-199

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