da entre los imputados en la que, supuestamente, Arriola, habría aceptado en Mar del Plata la promesa de dinero que se le ofrecía por ejercer sus influencias en un expediente judicial. Además, se habría materializado un primer pago "como adelanto de gastos" en un estudio jurídico ubicado en esa ciudad, lo que se condice con las afirmaciones vertidas en ese sentido por la denunciante Raquel Papierblat (vid. fs. 93 y vta. del anexo documental) que deben ser tenidas en cuenta para la resolución de la controversia (Fallos:
Por lotanto, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 316:820 ; 321:1010 y Competencias N ° 897 L.XXXV inre "Madanes, Mónica s/denuncia", y N° 1914; L .XL1I, "Pérez Etchegoyen, Julia Herminia s/ su denuncia, resueltas el 28 de marzo de 2000 y 23 de mayo de 2006 —Fallos: 329:1921 -, respectivamente).
En consecuencia, por aplicación de esos principios, opino que corresponde al Juzgado de Garantías N ° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que previno (Fallos: 311:67 ; 317:486 y 319:753 , entre otros), en cuya jurisdicción tramitó el expediente por más de cinco años, se domiciliala denunciante (fs. 111 dela causa N ° 69.585, agregada y 91/93 del anexo documental) y donde, en definitiva, el imputado desempeñó su magistratura, continuar con el trámite de las presentes actuaciones.
Sin perjuido de ello, advierto que como consecuencia de lo dispuesto en el punto séptimo de la resolución agregada a fs. 337/395 del anexo documental, también se encuentra conociendo por los mismos hechos, un juzgado nacional de instrucción que ha sido ajeno a la contienda vid. fs. 702 y 710 dela causa N ° 69.585, agregada) motivo por el cual, pienso que debería procederse de conformidad con el criterio establecido en las Competencias N ° 125 L. XXXIX, in re"Orsi, Ricardo Vicente s/denuncia de contrabando", y N° 1094 L. XXXIX, in re "Simato, Roque y otros s/encubrimiento art. 278, 1° inc. a"; resueltas el 27 de mayo y el 18 de diciembre 2003, respectivamente, a fin de evitar una doble persecución penal. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2006.
Eduardo Ezequid Casal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:190
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