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Fallos: 330:201 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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amenazas, sinola infracción al artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 61/62).

Esta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que el suceso encuadraba tanto en la infracción al artículo 149 del Código Penal, comoen el artículo 52 del Código Contravencional; y que el delito desplaza a la contravención (fs. 70 vta./72).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 75/77).

Creo conveniente señalar que el Tribunal ha reconocido la atribución de legislar sobrefaltas y sancionarlas con penas de alcance puramente local, siempre y cuando esos hechos u omisiones no caigan en la Órbita de la legislación nacional punitoria (Fallos: 324:1307 ), razón por la cual cabe concluir que existe preponderancia de la ley penal sobrela contravencional (conf. Competencia N° 706 L. XL in re "Perdía, Roberto Cirilo s/ art. 41 del Código Contravencional", resuelta el 28 de juliode 2005 —Fallos: 328:2804 -).

En consecuencia, y toda vez que el juez de instrucción entendió que el hecho no configuraba el delito de amenazas (vid fojas 61/62 y 75/77), opino que corresponde declarar la competencia dela magistrado local (Fallos: 328:319 ). Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N ° 3 deesta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-201

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