Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:167 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

BANCO ve QUILMES S.A. v. KENWOOD ARGENTINA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

El delito de defraudación prendaria se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar el bien objeto del contrato, a tenor de lo establecido contractualmente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, sesuscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con metivo de la remisión de testimonios al tribunal nacional, del expediente iniciado por el Banco de Quilmes S.A. a Kenwood Argentina S.A., firma que no habría puesto a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 los bienes prendados —garantía de un préstamo dinerario—, cuyo secuestro sdlicitó la entidad bancaria.

El magistrado nacional se dedaró incompetente para entender en la causa. Sostuvo para ello, que en atención a que las partes pactaron como lugar de ubicación de los objetos gravados el domicilio del deudor, sito en la localidad de Wilde, corresponde al magistrado de jurisdicción continuar con la investigación, por cuanto allí se encontrarían las pruebas para dilucidar el hecho en estudio y se facilitaría la defensa del imputado (fs. 3/5).

Lajusticia local, por su parte, rechazó el planteo al considerar que delas constancias agregadas al expediente no surge que los bienes en garantía hayan sido removidos del domicilio fijado en el contrato, sino que, por el contrario, la accionante habría intimado a que ellos sean entregados en un domicilio de esta ciudad (fs. 30/32).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos