45) Que de las constancias agregadas a la causa cabe concluir en que, a raíz del accidente, la formación ferroviaria estuvo detenida varios minutos (confr. acta de procedimiento de fs. 2 y declaraciones testificales defs. 11,13, 15 y 17, entre otras). Tal circunstancia implicó la afectación del tráfico ferroviario, lo cual resulta suficiente para que la justicia federal prosiga con el trámite de las actuaciones (Fallos: 312:1214 y sus citas). ° - Por ello y oído el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado Federal N°'3 de Rosario, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Correccional de la Tercera Nominación -Segunda Circunscripción— de la Provincia de Santa Fe. , on, EpuarDo MoLINEk O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BossErr. .
PA . .
— MAT 1 PEA "e JUANA ner ROSARIO DIEZ — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para estable- cer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva conforme a razones de economía procesal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Sila estafa se desarrolló en más de una jurisdicción, corresponde asignar competencia al juez que previno y en cuya jurisdicción se domicilian la víctima y el presunto imputado.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2509
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