JORGE CLAUDIO SICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Si la falsificación o el uso de instrumentos espurios habría sido el ardid que indujo a error al denunciante y motivó su acto de disposición patrimonial perjudicial, se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, en la que la adulteración de documentos concurre idealmente con la estafa posterior con los documentos adulterados ya que este segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero, por lo cual los hechos deberán ser investigados por la justicia federal dado el carácter nacional de casi todos los instrumentos falsificados.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Ne 2, y el Juzgado de Garantías N° 3, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Diego Fernando Méndez Archerrizo.
En ella refiere que en julio de 2002 compró en Bella Vista, partido de San Miguel, un automotor a una persona que dijo llamarse Tomás Castro, quien le habría entregado el título de propiedad, la cédula de identificación, el certificado de verificación técnica del vehículo, y los formularios N° 02, 08 y 13-A. Relata, además, que antes de realizar la transferencia del vehículo, solicitó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional N° 6 de La Matanza, el certificado de dominio correspondiente, y advirtió que diferían el nombre del encargado del registro y los sellos insertos en ese documento, con los consignados en el que le había entregado el vendedor (fs. 21/22).
Luego de reunir diversos elementos probatorios, entre los que se encuentran los informes periciales efectuados sobre el vehículo secuestrado, cuyos números de motor y chasis resultaron apócrifos (vid informe pericial de fojas 93 y siguiente), y sobre los diversos documentos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3219
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